¿La compañía está obligada a pagarme todos los días que he estado curándome?
¿Por qué no me han pagado todos los días de tratamiento, desde el primero hasta el último?
¿Cuánto tengo derecho a cobrar como indemnización por un accidente?

Estas son algunas de las preguntas por excelencia a las que habitualmente nos enfrentamos los abogados especializados en accidentes de tráfico.

Sin embargo, no son preguntas que puedan responderse sin haber realizado previamente un exhaustivo estudio de la documentación médica de la persona lesionada, puesto que la aproximación de la cantidad que puede percibirse en concepto de indemnización depende de muchos y varios factores que inciden directamente en la valoración del daño causado.

Así pues, algunas de las cuestiones que pueden afectar directamente al importe que finalmente se podrá percibir, en relación a los daños corporales (y más concretamente, respecto al tiempo de curación valorado), son las siguientes:

Tipo de lesión (por ejemplo: cervicalgia, fractura de tibia, etc.).
Momento de inicio del tratamiento rehabilitador/curativo (por ejemplo: dos semanas después de la producción del accidente, un mes después de la producción del accidente, etc.).
Número de sesiones de rehabilitación realizadas (por ejemplo: 10, 30, 60, etc.).
Frecuencia de la realización de estas sesiones (por ejemplo: una a la semana, tres a la semana, etc.).
Evolución del proceso de curación.
Pérdida de forma temporal de la autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal del perjudicado (por ejemplo: inmovilización de una extremidad, incapacidad temporal para el desarrollo de la actividad profesional, etc.).
Antecedentes médicos del paciente.
Etc.
En consecuencia, teniendo en cuenta todos estos factores, cabe la posibilidad que dos personas que hubieran tenido un accidente el mismo día y hubieran cursado alta médica el mismo día, no perciban exactamente la misma indemnización, al haber otras cuestiones relevantes que variarán en ambos casos.

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